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08/02/2011

Aprobación de la modificación del R CE 607/2009 relativo al etiquetado/ DOPs/IGPs/ menciones tradicionales, de vinos

Aprobación de la modificación del R CE 607/2009 relativo al etiquetado/ DOPs/IGPs/ menciones tradicionales, de vinos.

Se informa, que en el marco del Comité de Gestión – Vinos y alcoholes- celebrado el pasado 2 de febrero en Bruselas, fue aprobado el R CE que modifica el Reglamento 607/2009, de la Comisión relativo a etiquetado, DOPs/IGPs, y menciones tradicionales de productos vitivinícolas.

Los aspectos más destacables,  en lo que se refiere a España, que contiene la modificación son los siguientes:

-Derogación del anexo XII del citado  Reglamento, que recoge  la enumeración y condiciones de uso de las menciones tradicionales, cuyo contenido pasará a figurar en la base de datos  E Bacchus, que ya recoge actualmente la lista de DOPs/IGPS.
-Se habilita a los EEMM para que en el etiquetado de los vinos espumosos pueda utilizarse el término  elaborador en sustitución del de productor.
-Las normas específicas relativas a la presentación y forma de la botella de los vinos espumosos se aplicarán  únicamente a los vinos producidos en la Comunidad, no a los vinos importados.
-La Comisión inscribirá en el E Bacchus las solicitudes de modificación de menciones tradicionales presentadas antes de la entrada en aplicación del Reglamento, sin que tengan que someterse al procedimiento que para las mismas contiene el reglamento con carácter general.

Al respecto la Comisión  ha emitido una declaración  en la que se precisa a que solicitudes se aplicara este régimen transitorio, entre las que se encuentran las formuladas por España.

Dicho Reglamento será publicado en breve en el Diario Oficial de la Unión Europea.


   
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